28 mayo 2008

¿Las empresas pueden sancionar a sus empleados por participar en la Web 2.0?

El debate se abrió hace unos días cuando se dio a conocer que Capabro había sancionado a tres empleados por colgar en YouTube una parodia del ‘Baila el chiki chiki’. En el vídeo, aparecen dos empleadas bailando esta canción con la ropa de trabajo y en las instalaciones del supermercado, aunque fuera del horario laboral. Semanas después de la publicación de este vídeo en el portal, Caprabo ha suspendido de empleo y sueldo durante 21 días a las dos empleadas que aparecen en el mismo y al autor de la grabación. Según declaró la empresa al diario El País, la sanción se debe al uso del centro de trabajo, ya que "existen unos criterios firmes en cuanto al uso indebido de las instalaciones y de las herramientas de trabajo" y, con este vídeo, "han faltado a la confianza de la empresa".

Los afectados ya han confirmado que recurrirán la sanción por vía judicial y entre sus alegaciones destaca el hecho de que si se busca “Caprabo” en YouTube, aparecen vídeos más perjudiciales para la imagen de la empresa.

Este hecho ha despertado un debate sobre la actitud que deben tener las empresas ante la participación de sus empleados en las redes sociales. ¿Puede una organización penalizar a sus trabajadores por colgar un vídeo en YouTube? ¿Qué pasa con la presencia de la empresa en las redes sociales, a través de los perfiles de sus trabajadores? Antes de tomar cualquier medida, las organizaciones deben concretar y explicar interna y externamente cuál es su política de comunicación en estos casos.

13:50 Anotado por: Comunicación Empresarial 2.0 | Permalink | Comentarios (1) | Email esto | Tags: Caprabo, YouTube, vídeos, redes sociales